Nuevos Contribuyentes

Inicio de actividades

Es menester de esta sección darle a Ud. un resumen sintético del “que hacer” en caso de iniciar una actividad comercial o profesional.

Trámites iniciales

a) Inscribirse en AFIP –Administración Federal de Ing. Publicos-
Lo primordial para empezar a ser un contribuyente impositivo es concurrir a la AFIP, al momento de iniciar una actividad y obtener el CUIT, juntamente con la CLAVE FISCAL, que se otorga luego de concurrir personalmente con su DNI en función del domicilio fiscal que Ud. tenga para ejercer su actividad, o el contrato social que indique el domicilio donde la sociedad ejercerá su actividad.

Búsqueda de dependencias impositivas

Guías de tramites basicos, herramientas de utilidad, simuladores

Encontrará aquí también, el acceso a diversos sitios en donde encontrará información de interés, necesaria para el inicio de las inscripciones y/o trámites derivados del inicio de cualquier actividad.
Categorizador para Monotributistas

Simulador para nuevos Inscriptos o recategorizaciones en Monotributo

Categorizador para Autónomos

MONOTRIBUTO: Síntesis del impuesto y utilidades

Todo lo que necesita saber sobre el monotributo

Constancia de inscripción en Monotributo

Guía para recategorizarse

Preguntas Frecuentes

b) Inscribirse en Rentas
Otro paso importante que hay que dar es inscribirse en Rentas, ya sea de la Ciudad de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires
Ahí es posible tener un Régimen Simplificado similar al monotributo, como también el regimen de Convenio Multilateral cuando se ejerce la actividad en varias jurisdicciones, esto en lo que refiere al impuesto a los ingresos brutos.

c) Inscribirse en el municipio respectivo
Un tercer paso, si está en la Provincia de Bs. As es inscribirse en el municipio respectivo, a fin de abonar la denominada “tasa de seguridad e higiene”.

 

MONOTRIBUTO – ENCUADRE

Inscripción

1º paso : Obtener CUIT personalmente en la Agencia AFIP que corresponde al domicilio. Justificar el domicilio con dos comprobantes que lo acrediten (Ej. servicios publicos, contrato alquiler, etc)

2º paso : Categorizarse por internet

 

Requisitos para incluirse

– Ser persona física o sociedad de hecho hasta 3 socios

– Cumplir con los parámetros de categorización que son :

a) Tener ingresos hasta $ 400.000 anuales si se brindan servicios

b) Tener ingresos hasta $ 600.000 anuales si se venden bienes

c)Superficie de local hasta 200 mts2 habilitados

d)Energía eléctrica máximo 20.000 Kw/h año

e)Alquileres pagados hasta un máximo de $ 72.000

– No vender bienes por un valor unitario superior $ 2.500

– No superar gastos por $ 160.000 si se dan servicios ni compras por $ 480.000 si se venden bienes.

– No tener más de tres fuentes de ingresos o sucursales

– No realicen importaciones

Recategorización Enero –Mayo –Septiembre . Se analizan parámetros en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización.

Exclusión Cuando dejo de cumplir las condiciones previstas. Paso a ser Resp. Inscripto.

Obligaciones Realizar facturas por las ventas y servicios prestados Conservar facturas de compras Exhibir constancia de inscripción en el local de ventas Exhibir el ticket de pago del último periodo

 

INGRESOS BRUTOS – Encuadre

Definición

Es un impuesto provincial y de la CABA, que grava el ejercicio habitual del comercio, industria, profesión, oficio, locaciones de inmuebles y prestaciones de servicios realizadas en una o varias jurisdicciones.

Formas de encuadre en CABA

Convenio Multilateral : Se realiza una actividad en varias jurisdicciones. Ej. CABA y Provincia de BA

Local : Sólo realiza la actividad en CABA pero no encuadra en el Reg. Simplificado.

Régimen Simplificado : realiza la actividad sólo en CABA y cumple los requisitos para encuadrar en este régimen.

 

Tasas más comunes

Tasa General : 3 % sobre los ingresos facturados, tanto para vendedores de bienes como prestadores de servicios

Tasas especiales 1.50 % locaciones de inmuebles 1.50 % venta de alimentos de almacén hasta $ 300 mil y 2% si supera $ 300 mil

Inscripción 1º paso : Ir al CGP correspondiente al domicilio. Justificar el domicilio con un comprobante que lo acredite (Ej. servicios publicos, contrato alquiler, etc). Acreditar inscripción en AFIP. Se otorga la Clave Ciudad. 2º paso : Categorizarse por internet, si se encuadra en Reg. Simplificado, si es contribuyente local, se completa directamente en el CGP.

 

REGIMEN SIMPLIFICADO IB CABA – ENCUADRE

Requisitos para incluirse

– A diferencia del monotributo, que es optativo, es obligatoria su inclusión.

– Ser persona física o sociedad de hecho hasta 3 socios

– Cumplir con los parámetros de categorización que son : a) Tener Ingresos hasta $ 144.000 b) Superficie de local hasta 200 mts2 habilitados c) Energía eléctrica máximo 20.000 Kw/h año

– No vender bienes por un valor unitario superior $ 870

– No realicen importaciones

– Realicen la actividad sólo en CABA. Se excluyen sujetos que deban ser Convenio Multilateral

– Están excluidas del regimen las siguientes actividades:

a ) Servicios de restaurantes, bares, o comidas rápidas

b) Lavaderos de autos

c) Garages

d) Hoteles

e) Mayoristas en general

f) Actividades relativas a la construcción

g) Gimnasios

h) Intermediarios (Ej. inmobiliarias, ag. de publicidad)

Recategorización Febrero y Agosto . Se analizan parámetros en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización.

Exclusión Cuando dejo de cumplir las condiciones previstas. Paso a ser Contribuyente local.

Obligaciones Realizar facturas por las ventas y servicios prestados Conservar facturas de compras Exhibir constancia de inscripción en el local de ventas Exhibir el ticket de pago del último periodo

TABLAS A PAGAR – REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS –CABA CATEGORIA Alicuotas superiores al 3% Alicuotas inferiores al 3% INGRESOS BRUTOS(ANUAL) Superficie afectada Mts2 .
III $ 120 $ 60 Hasta $ 36.000 Hasta 45
IV $ 180 $ 90 Hasta $ 48.000 Hasta 60
V $ 240 $ 160 Hasta $ 72.000 Hasta 85
VI $ 363 $ 180 Hasta $ 96.000 Hasta 110
VII $ 480 $ 240 Hasta $ 120.000 Hasta 150
VIII $ 600 $ 300 Hasta $ 144.000 Hasta 200
IX $ 720 $ 360 Hasta $ 200.000 Hasta 200

 

CONTRIBUYENTE LOCAL Y CONVENIO MULTILATERAL

En este caso el pago no es fijo, sino que se determinan en función de la facturación mensual y se aplica la tasa respectiva. Se presenta una Declaración jurada por internet y se efectúa el pago en el Banco Ciudad.

Tramites básicos antes de empezar un comercio minorista

1º . Tener contrato de alquiler sellado : O sea, luego de firmado se deberá abonar el impuesto del 0.50% sobre el total del contrato.

Modificar servicios públicos a nombre del titular

3 º Sacar CUIT en AFIP, luego de definido los dos primeros puntos, se está en condiciones de ir a AFIP y justificar correctamente el domicilio fiscal

4 º Inscribirse en AFIP vía internet, en Monotributo o Regimen Gral (IVA, Ganancias y Autonomos)

Presentarse en el CGP : luego de tener inscripción en AFIP, se está en condiciones de ir al CGP e inscribirse en Ing. Brutos y solicitar la Clave Ciudad

Inscribirse por internet en Ing. Brutos –Regimen Simplificado, al menos que no califique en los requisitos

Empezar a gestionar la habilitación del local respectiva : Van a solicitar contrato sellado y la inscripción en Ing. Brutos

Inscribir empleados de ser necesario : Se deberá realizar los trámites web en AFIP y laborales respectivos (contrato con ART, seguro de vida, libro sueldo, etc)

Definir la forma de facturación: los monotributistas pueden efectuar facturas manuales, y los responsables inscriptos tienen que adquirir el controlador fiscal, y emitir tickets.

10º Pegar en el local lo necesario : Monotributistas : Constancia Inscripción + Ticket + Constancia IB +ticket + formulario “no se olvide de su factura”. Responsables inscriptos : Formulario “no se olvide su factura” + Comprobante del Controlador Fiscal homologado.

 

FACTURACION MANUAL vs. CONTROLADOR FISCAL

Corresponde facturación manual en los siguientes casos:

– Que el contribuyente sea monotributista, en este caso emite factura tipo C. Sólo está eximido de emitirla para ventas menores a $ 10. Puede optativamente tener controlador fiscal, por lo que deberá emitir tickets por todas las ventas. Es raro ver en el mercado que se opte por esta situación

– Que el contribuyente sea Responsable Inscripto y no vende a consumidores finales, o lo haga en menos de 240 operaciones al año o menos del 5% de las ventas sean a consumidores finales. Las facturas a emitir serán A –entre responsables inscriptos y B – a los otros sujetos (Monotributistas, Exentos, Consumidores finales, etc)

Corresponde tener controlador fiscal en los siguientes casos:

– Que venda masivamente a consumidores finales

– Que la actividad esté incluida en el listado de actividades obligadas : las más habituales y con locales de venta al público están incluidas.

 

Tipos de controladores fiscales

– Sólo emiten tickets : son las más sencillos. Es cuando las ventas son menores a $ 1.000 unitariamente y sólo a consumidores finales

– Emiten Tickets factura tipo A y B : son un poco más complejas. Para ventas superiores a $ 1000 y menores a $ 10.000 se pueden emitir tickets a Consumidores finales (tipo B) y también tickets a Responsables Inscriptos (tipo A)

– Impresora fiscal : Emite facturas propiamente dicha, tanto tipo A como B. Por ej. las casas de electrodomésticos, suelen tener este tipo de equipamiente. Es para cualquier tipo de operación sin limite.

Novedad : el 28/03/2011, salió la RG 3067 AFIP que obliga a los monotributistas de las categorías H, I, J, K y L a realizar sus facturas de manera online, en la web de AFIP. Es la llamada “factura electronica”

 

AUTONOMOS

Requisitos para incluirse

– Personas físicas únicamente.

– Se incluyen en autónomos justamente aquellos que no son monotributistas. Aquí se abona únicamente aporte al sistema jubilatorio, a diferencia del monotributo que incluye obra social además del sistema jubilatorio.

– Se pueden eximir aquellos que realicen aportes a cajas provinciales, ej. profesionales en Provincia de BA

 

CATEGORIAS

Categoria I. Aporte mensual $ 227

– Personas fisicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.

– Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

– Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribucion, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de direccion).

Categoria II. Aporte mensual de 318 pesos:

Personas fisicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superencomo ingresos anuales los $20 mil

Categoria III. Aporte mensual de 455 pesos:

– Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoria IV. Aporte mensual de 728 pesos:

– Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoria V. Aporte mensual de 1.002 pesos:

– Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

 

RECATEGORIZACION

En junio de cada año. Se deberá ver si se superaron los $ 20.000 , $ 25.000 o $ 30.000 según el caso para pasar de categoría

 

EMPLEADOS – INSCRIPCION – COSTOS

Los trámites básicos de inscripción serían los siguientes :

1º Inscribirse como empleador en AFIP – Trámite vía web

2º Dar de alta a algún empleado, teniendo nº de cuil del mismo y datos personales completos –trámite vía web –

3º Firmar contrato con una compañía de Riesgos de Trabajo (ART). La cía pide los puntos 1 y 2 completos

4º Firmar contrato con una compañía de Seguros de vida obligatorio

5º Inscribir a la empresa en el Sindicato y Obra Social que rija la actividad : Por ej. el OSECAC y el SEC para muchos comercios minoristas u otra cuestión de la actividad, por ej. Seguro la Estrella en los mercantiles.

6º Rubricar libro de sueldos ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Los costos a abonar mensualmente son :

Cargas Sociales : representan el 23 % del sueldo bruto (incluyendo Obra Social 6%)

Aportes sociales : representan el 17% del sueldo bruto (incluyendo Obra Social 3%). Este aporte lo “soporta” el empleado con un descuento de su recibo. Está en cabeza del empleador, ingresarlo junto con las cargas sociales.

Aporte ART : depende la actividad, la tasa puede variar entre un 5% y un 15 % del sueldo bruto

Seguros de vida obligatorio : aporte de $ 2.46 x por empleado y un costo anual de $ 12 x empleado.

Aportes sindicales : depende de la actividad, en empleados de comercio es el 2.50% (aporte empleado) y 3.50% aporte patronal

Promoción y fomento de empleo: Si se contratan nuevos empleados que superen la nómina existente en 11-2010, se reducen las cargas sociales (punto 1 y punto 2, excepto obra social) al 50% por un año y al 25% en el segundo año. Como requisito se debe mantener la nómina existente y no despedir empleados por dos años.

 

NORMAS LABORALES MINIMAS PARA COMERCIANTES

Jornada Laboral legal : 48 hs semanales y 8 horas por día. Regla general : Sábados después de las 13 hs y domingos y feriados se pagan con recargo de 100% y se otorga franco compensatorio. Excepción, Dec. 2284/91, acepta trabajo sábados y domingos para actividad comercial minorista de gastronomía y afines (ej. shoppings). Proyecto de ley próximo a aprobarse, prohibiría dicho trabajo, salvo casos excepcionales.

Salario mínimo : respetar los salarios mínimos establecidos por el Convenio colectivo. Hoy básico de Empleados de Comercio $ 2.500 netos.

– Obra social : se abona siempre s/ jornada completa, aún cuando se trabajen jornadas menores. Art 92 ter LCT

– Aguinaldo : se abona al 30/06 y 31/12 por mitades. Corresponde al mejor sueldo del semestre

– Vacaciones: 14 días –hasta 5 años de antigüedad, 21 días más de 5 y menos 10 años, 28 días más 10 años y menos de 20 años y 35 días más de 20 años. Salvo que Convenio disponga otra situación mejor.

Periodo de prueba : los 3 primeros meses, corresponde solamente 15 días de preaviso como indemnización.

– Preaviso : 1 mes sino supera los 5 años y 2 meses si supera los 5 años

Indeminización : 1 año de sueldo x c/ año de servicio o fracción mayor de tres meses.

– Excepción a la registración de empleados : Solamente familiares directos, cónyuge e hijos. Otras personas por más afinidad o amistad que tengan deben registrarse laboralmente.

– Prohibición de contratar monotributistas como empleados : Esa práctica aún común, es totalmete ilegal y puede conllevar juicios laborales de alto costo.

 

MULTAS BASICAS POR FALTAS O INCUMPLIMIENTOS

Generales Art 40 LPT : Todo contribuyente será sancionado con multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días cuando :

a) No se entreguen y/o emitan facturas por todas las operaciones. Excepto MT ventas menores a $10.

b) No lleven registraciones y anotaciones de sus compras y de sus ventas. (libro IVA compras e IVA ventas)

c) No se encontrarse inscripto ante la AFIP

d) No posean o mantengan en condiciones de operatividad los instrumentos de medición para el control y fiscalización de impuestos (Ej. el controlador fiscal)

e) No se encuentren registrados empleados en relación de dependencia. Aquí además se exigirá las cargas sociales omitidas y hay multas de $ 1500 por cada empleado omitido. Monotributistas: Además de las del Art 40, serán sancionados cuando:

a) No exhiban la placa indicativa del Monotibuto y su ticket de pago. – Clausura de 1 a 5 días

b) Omitan el pago del impuesto, por estar mal categorizados. – Multa del 50% del impuesto omitido. La AFIP podrá categorizarlos de oficio y excluirlos del régimen si amerita el caso.